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5 50)— Prelados y Superiores, que no nieguen á sus súbditos confesor extraordinario cuantas veces lo necesiten para atenderá su conciencia; sin que de modo alguno los mismos Superiores in- quieran el motivo de la petición, ó muestren lle- varlo á mal. Y para que no resulte vana y sin efecto tan prudente disposición, exhorta á los Ordinarios á que en los lugares de sus respec- tivas Diócesis, en los cuales haya Comunidades de mujeres, designen sacerdotes idóneos, con facultades bastantes, á quienes ellas puedan recurrir fácilmente para recibir el Sacramento de la Penitencia. V. Por lo que toca al permiso ó prohibición de recibir la Sagrada Comunión, decreta tam- bién Su Santidad que tales permisos ó prohibi- ciones corresponden solamente al confesor or- dinario ó extraordinario, sin que los Superiores tengan facultad alguna para inmiscuirse en este asunto, excepto el caso en que alguno de sus súbditos, después de la última Confesión Sacra- mental, hubiese escandalizado á la Comunidad ó cometido culpa grave externa, hasta que otra vez se llegue al Sacramento de la Penitencia. VI. En su consecuencia, se amonesla á to- dos, que procuren diligentemente prepararse para la Sagrada Comunión, y recibirla en los días señalados en sus respectivas Reglas; y cuan- tas veces por el fervor ó aprovechamiento espi- ritual de alguno, crea el confesor conveniente que comulgue con más frecuencia, se lo podrá permitir el mismo confesor. Pero el que obtu- viere licencia del confesor para la Comunión más frecuente, y aun diaria, está obligado á dar conocimiento de ello al Superior, y si éste juz- gare tener justas y graves causas para oponerse á tal frecuencia de Comuniones, deberá mani- festarlas al confesor, con cuyo dictamen habrá de aquietarse enteramente. VII. Manda, asimismo, Su Santidad á todos y cada uno de los Superiores Generales, Provin-

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