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— M9— solemnes, y también las de varones del todo sée- glares—aunque dichas Constituciones hubieren obtenido la aprobación de la Sede Apostólica en cualquier forma, aun en la que se llama espe- cialísima—en todo lo que con cualquier modo y nombre se refiera á la última manifestación del corazón y de la conciencia. Y por tanto, ordena terminantemente á los Superiores y Superioras de tales Institutos, Congregaciones y Asociacio- nes, que las referidas disposiciones se borren del todo, y por completo desaparezcan de las propias Constituciones, Directorios y Manuales. Anula y suprime, igualmente, cualesquiera usos y costumbres, aun inmemoriales, sobre este punto. II. Prohibe, además, extrictamente, á los mencionados Superiores y Superioras, de cual- quier grado y dignidad que sean, que directa ó indirectamente, con precepto, consejo, temor, amenazas Ó halagos, traten de inducir á sus súbditos á que les hagan tal manifestación de la conciencia; y, por otra parte, manda á los súb- ditos que denuncien ante los Superiores mayo- res á los Superiores menores que se atrevan á inducirles á ello; y si se trata del Superior ó Su- periora General, deben hacer la denuncia á esta Sagrada Congregación. III. Mas esto en manera alguna impide que los súbditos puedan espontánea y libremente manifestar su conciencia á los Superiores al efecto de obtener de la prudencia de ellos con- sejo y dirección en sus dudas y ansiedades, pa- ra la adquisición de las virtudes y adelanto en la perfección. IV. Además, dejando en su vigor lo que acerca de los confesores ordinarios y extraordi- narios de las Comunidades prescribe el sacro- santo Concilio de Trento, en la sesión 25, capí- tulo 10, de Regularibus, y lo que establece Be- nedicto XIV, de santa memoria, en la Constitu- ción Pastoralis curc, Su Santidad encarga á los

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