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AS nes, en conformidad á los Sagrados Cánones, que en tales Comunidades la Confesión Sacra- mental se hiciera á los respectivos Confesores ordinarios y extraordinarios; mas la arbitrarie- dad de los Superiores ha llegado al punto de ne- gar á sus súbditos algún Confesor extraordina- rio, aún en casos de grave necesidad para la tranquilidad de su conciencia. Finalmente les fué señalada una norma de discreción y pruden- cia para que conveniente y rectamente dirigie- ran á sus súbditos en cuanto á penitencias par- ticulares y otras obras de piedad; pero también esta facultad se ha extendido abusivamente á tal extremo, que en unas ocasiones se les permitió caprichosamente recibir la Sagrada Comunión, y en otras se les prohibió por com- pleto. De aquí ha provenido que estas disposicio- nes sabia y saludablemente dictadas para el adelantamiento espiritual de los súbditos y para conservar y fomentar en las Comunidades la paz y concordia de la unidad, hayan venido á convertirse no pocas veces en peligro de las al- mas, ansiedad de las conciencias y además en perturbación de la paz exterior, como lo com- prueban evidentemente los recursos interpues- tos y las quejas elevadas con frecuencia por los súbditos á la Santa Sede. Por lo cual Nuestro Santísimo Padre León, por la divina Providencia Papa XIII, con la es- pecial solicitud con que atiende á esta muy es- cogida porción de su grey, en la Audiencia dada á mí el Cardenal Prefecto de la Sagrada Congre- gación de los negocios y consultas de los Obis- pos y Regulares, en el día 14 de Diciembre de 1890, atendidas con esmero y diligencia todas estas cosas, quiso, constituyó y decretó lo si- guiente: . I. Su Santidad anula, y para lo sucesivo declara de ningún valor cuanto dispongan las Constituciones de Asociaciones piadosas, Insti- tutos de mujeres, ya de votos simples, ya de

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