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—= 244— 623. PRIVILEGIOS.—Las Madres antiguas (ya se dijo que como tales se consideran las que ocupan la mesa de la testera y las que han sido Abadesas), están dispensadas de leer en el refec- torio: pueden estar en el Coro sin libro, á no ser que sea rezo propio; no piden licencia para mu- darse de hábito y demás; se les dispensa de al- gunos actos de trabajo penoso, como lavar, ba- rrer, etc.; pueden salir de la sala de labor algún rato sin pedir licencia; y cuando necesitan algún alivio habitual, v. gr. no ir á Maitines, no ayu- nar (cuando son ayunos de la Orden), ó cual- quiera otra cosa semejante, basta que pidan li- cencia una vez al mes. 624. Las religiosas que llevan 20 años de Re- ligión, pueden también estar en el Coro sin libro; y en cuanto á otras licencias que pueden nece- sitar (hasta que lleguen á ser antiguas), deben pedirlas cada 15 días. En llegando á esta edad se consideran ya como mayores y están dispen- sadas de algunos actos de trabajo que son ex- presamente de las jóvenes; de manera que cuan- do la M. Abadesa dice, hagan esto ó aquello las jóvenes, se entiende por jóvenes todas las que no han cumplido 20 años de Religión. En cumpliendo siete años de hábito, tienen también algunos privilegios que quedan indica- dos anteriormente; pero si necesitan alguna li- cencia habitual, hasta cumplir los 20 años, tie- nen que pedirlas como las demás jóvenes cada 8 días. 625. La religiosa que por asistir alguna en- ferma se acuesta dadas les nueve, no se levan- tará á Maitines á media noche; si se le pasa con la enferma hasta las doce, no se levantará hasta las seis; y si es después de Maitines hasta las cuatro cuando la enferma la ocupa, no se levan- tará á los Maitines del día siguiente. En cuanto á otros alivios que las religiosas pueden necesi- tar, ya por estar delicadas de salud, ó en ciertos días de fatiga extraordinaria, se remiten á la
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