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— 9 — reverente con todos, principalmente con los Pre- lados. También es grosería dejar de dar en el sobrey en la carta el tratamiento que corres- ponde á la persona secular ó regular á quien se escribe, como también el darle un título que ciertamente se sabe no pertenecerle. 619. En cuanto á la forma interior de una carta, ténganse presentes las reglas siguientes: 1.*, al principio del papel y hacia el lado derecho, póngase la data de la carta; 2.*, en la línea si- guiente y hacia el lado izquierdo, ordinariamen- te, póngase el nombre de la persona á quien se escribe, precedido de la palabra Rvdo. Señor, Señora, etc.; 3.*, dejando una línea en blanco, y más Ó menos espacio hacia la izquierda, se po- nen las palabras: Rvdo. Padre, Muy señor mío, Estimado señor, Mi querida amiga, etc., ó cua- lesquiera otras que sean propias de las relacio- nes que se tengan con la persona á quien se es- cribe; 4.*, cuando se escribe á una persona res- petable, se deja un margen hacia la izquierda, más ó menos ancho, según el grado de respeto que quiera manifestarse; 5.*, al firmar las cartas ú otros documentos dirigidos á la Curia Roma- na Óó General de la Orden, no debe añadirse la rúbrica Ó rasgo: en cuanto á las demás autori- dades eclesiásticas y civiles, aténgase á las lau- dables costumbres nacionales ó provinciales. 620. Ninguna religiosa sea cual fuere su an- tigúedad, puede escribir ni recibir cartas, sin que sean leídas enteramente por la M. Abadesa (SS. Constituciones, cap. VII); sólo se exceptúa las dirigidas á los Superiores, Prelados y Direc- lores, las cuales ninguna Superiora se atreva á detener, abrir ó impedir, directa ó indirecta- mente. 621. Las Superioras reprendan gravemente á las religiosas que mandan ó reciben cartas con demasiada frecuencia, con gran daño de la santa pobreza, de la fraternal caridad y del pro- pio aprovechamiento espiritual, Corrijan tam-

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