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— 240— del título de Rvda. 6 Muy Rvda., según corres- ponda. CAPÍTULO IV Correspondencia epistolar 615. Las religiosas no deben escribir cartas sino cuando la obediencia, la caridad y la urba- nidad bien entendida lo exigen. Cuando se es» -«cribe á una persona de respeto, 6 con quien no se tiene íntima confianza, no se le encarga de saludar ni dar recados á otras personas que á las de su familia, y aun esto con moderación y prudencia; y en una carta oficial ó de negocios, sea cual fuere la persona á quien se dirija, se omite todo encargo de esta especie, aun respec- to de su propia familia. 616. Tratando con Religiosos y Religiosas de la misma Orden, no se les da el título de ami- go 6 amiga, sino de hermano ó Padre, hermana Óó Madre, según corresponda. En cuanto á las cartas á otras personas, la inferior no dará á la superior el título de amiga al principio de una carta, ni se despedirá al fin de ésta titulándose su amiga, sino cuando exista entre ambas una íntima confianza, y añadiendo siempre en este caso alguna palabra de respeto. Si entre las per- sonas que se escriben no media una especial amistad, el título de amiga es enteramente im- propio y aun ridículo, y no pocas veces intole- rable. Escribiendo á hombres, jamás deben usar las religiosas el título de amigo. 617. Las cartas nunca sean Chavacanas, ni pedantescas, ni difusas; las de negocios distín- ganse por su claridad y laconismo: las dirigidas á personas de respeto, por el tratamiento y Ccor- tesía que les corresponda, por la calidad del pa- pel y tamaño del sobre, así como por la correc- ción y modestia del lenguaje; las dirigidas á

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