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im 204a 520. Cuando va convaleciendo debe guardar lo que prudentemente pueda de la vida común (si no puede en lo corporal siquiera en lo espiri- tual), no sea que por falta de ello pierda los mu- chos méritos que en la enfermedad haya adqui- rido. Toda persona religiosa de ordinario, aun- que esté en la enfermería, tiene derecho de asis- tir á cualquier acto de Comunidad, ya sea Coro, refectorio, sala de labor, recreo, etc., y si no le daña y obra de acuerdo con su Superiora, nin- guna debe impedírselo. En cuanto al Coro, pue- de asistir aunque esté sentada. La Comunidad tiene obligación de rezar en pie; pero las enfer- mas y las que alguna vez tienen verdadera nece- sidad de sentarse, lo pueden hacer sin dificultad, bastando para ello que pidan licencia á la que preside el Coro. Nuestra Seráfica Regla, hablando del silencio que se debe guardar en varios lugares, dice lle- na de caridad: «Excepto en la enfermería, en la cual para recreación y servicio de las enfermas, siempre sea lícito á las Hermanas hablar con discreción.» Nótese «excepto en la enfermería», de manera que si en la huerta ó en otra parte se reunen dos ó tres enfermas y es hora de silen- cio, les obliga guardarlo lo mismo que á las de- más. Y aún en la enfermería se ha de tener pre- sente aquella palabra, «hablar con discreción», esto es con moderación, sin voces altas que des- dicen y son de mal efecto (1). 521. Un punto de los más delicados es saber cuándo estará la religiosa enteramente convale- cida para irá la celda del dormitorio. Puede su- ceder que salga de la enfermería antes de tiempo y por no haber estado cuatro ó seis dias más, vuelva á recaer y á estar otro tanto tiempo mala. (1) Se entiende todo esto en los casos ordinarios; pero la M _Abadesa con prudencia, puede dispensar el dicho silencio fue- ra de la enfermería, cuando por la gravedad de la enferma ó cir- cunstancias especiales lo crea conveniente,

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