BCCPAM00R02b-5-22000000000000
CAPÍTULOX Escuchas 502. Las dos escuchas de clausura que tie- nen que acompañar á la Superiora cuando en- tran personas de fuera en el Convento por cual- quiera ocasión, sería muy conveniente fuesen las dos del número de las Discretas, pero en caso de no poderse combinar, porque á veces las Discretas son ancianas y no tienen fuerzas para estos oficios, séalo cuando menos la una de ellas y procúrese que la segunda escucha, sea religio- sa formal, prudente, silenciosa y diligente. Sea nombrada en Capítulo, y cuando alguna de las dos esté enferma (que sólo por esta causa han de ser otras las escuchas) no puede suplirlas cualquiera religiosa, sino sólo de las que son Discretas. 503. Las escuchas (lo mismo que las Prela- das) han de ser muy puntuales al toque de teja para no hacer esperar á nadie, y muy observan- tes de todo lo que sobre la clausura mandan y previenen las SS. Regla y Constituciones, ya de que vayan con los velos en los rostros, que no hablen más de lo necesario, que á los que entran no se les permita que vayan á otro lugar, ni que queden dentro de la clausura sino sólo donde fuere necesario y el tiempo que pidiese aquello para que hubieren entrado, etc., etc.; pues ape- nas hay cosa que no esté sabia y delicadamente prevenida y ordenada. 504. Sólo en un punto conviene llamar la atención de las religiosas para que, obrando con conocimiento de causa, se eviten escrúpulos y ansiedades. En el Cap. XII de Ntra. Seráfica Re- gla dice: «Ni sea lícito al Capellán entrar en el Monasterio sin compañero». Pues bien, en los comentarios del R. P. Ferreres, impresos en 1905, hablando de este punto dice así: «Si el Confesor es regular, deberá llevar un compañero de edad
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz