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a on A A A A co a, ne particularmente que resplandezca en las vir- tudes de sinceridad y humildad, para no abusar de la confianza que le tiene su Superiora, ni imponerse directa 6 indirectamente á la misma, y principalmente debe ser la primera en respe- tarla con obras y con palabras. 442. Las obligaciones de la Secretaria son: 1.* Leer enteramente todas las cartas envia- das á la Abadesa, ó por la Abadesa. (SS. Consti- tuciones cap. VII.) 2. Hacer los documentos que ocurran, ya para el Prelado Diocesano, ya para otros asuntos. 3.* Levantar las actas Capitulares, así comó las de Entráticos, Profesiones y Defunciones. 4.* Firmar el libro de entradas y salidas de las limosnas, después de haberlo examinado en conciencia á una con la M. Vicaria. 5.* Escribir las cartas que le mande la Ma- dre Abadesa y guardar religiosamente el secreto sobre los asuntos á ella confiados. 443. La Secretaria según ordena la citada Constitución, tiene que mudarse cada año; pero si pareciese conveniente, puede nombrarse para el año tercero del trienio, la que lo fué en el pri- mero. 444. BIBLIOTECARIA.—Debe serlo alguna de las Discretas y también lo puede ser la misma Secretaria. Conviene sea religiosa instruída, para que tenga la Biblioteca bien arreglada y en la forma que se dijo. (Libro II. cap. IX.) 445. Todas las que necesiten algún libro, después de obtener licencia de la M. Abadesa, lo han de pedir á la Bibliotecaria. 446. Cada año ha de sacar el polvo de todos y cada uno de los libros, estante por estante. 447. La Secretaria y Bibliotecaria, pueden á ' E desempeñar otros oficios de trabajo ma- erial,

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