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—= 174— tes y amadoras de la regular observancia y uti- lidad del Monasterio, etc.» 432. Pueden ser elegidas á los siete años de Religión; sin embargo, ordinariamente, deben elegirse entre las que llevan más tiempo, por ser más experimentadas en las cosas de la Orden. En conciencia, sólo pueden ser nombradas Dis- cretas las que sean prudentes, maduras, edifi- cantes y bastante instruídas y prácticas en la observancia de la Santa Regla y Constituciones; pues de lo contrario las Abadesas serían res- ponsables ante Dios de los males que produci- rían los consejos de religiosas incapaces de ser buenas consejeras. 433. Las religiosas idóneas para Discretas, pueden ser elegidas para este cargo, aun cuan- do por sus achaques no puedan seguir la vida común. 434. Las Discretas tienen obligación: 1.” «De aconsejar á la M. Abadesa lo mejor que enten- dieren según la Divina Ley, Iglesia y presentes Constituciones, y de declararle lo que juzgaren tener necesidad de remedio en el Monasterio». 2. Juzgar y tratar de las necesidades de las religiosas con la M. Abadesa, y juzgar de la legi- timidad de las causas aducidas por la misma, sobre cualesquiera expensas extraordinariasque excedan de 40 pesetas. 3.” Guardar inviolable secreto sobre todo lo que se trate en Discretorio. 435. Las Abadesas procuren observar estos puntos y guárdense de hacer cambios 'ó cosas notables en los Conventos, sin consultará las Discretas. Mas las Discretas guárdense también de imponerse, Ó ser gravosas á sus Abadesas, no quieran á todo trance que sigan su parecery entiendan que, con haberlo dicho, ya han cum- plido su obligación. Eviten el serles molestas acudiendo á cada paso con cosas que poco ó nada significan, y huyan de todo espíritu de es- pionaje, murmuración y discusión. Muy al con-
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