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— 18 — tomarán los votos á la Comunidad (1). Las pro- fesas solemnes al dar su parecer ó voto consulti- vo, no deben en manera alguna atender á la salud ó6 enfermedad corporal de lajoven, pues toda pro- fesa simple, por enferma que esté, tiene derecho á profesar solemnemente, si su conducta moral no lo impide; ni deben sacar á relucir, explicar, co- mentary abultar de tal modo defectos de ninguna ó poca importancia, que sean causa de que la Co- munidad se alarme sin justa razón y suspenda ó niegue la profesión á quien tiene derecho para hacerla. Entiendan que el vínculo de votos sim- ples es cosa sagrada, y no debe romperse sin causa grave en sí, ó en el conjunto de circuns- tancias. Y con esto no es nuestra intención faci- litar la admisión de indignas, sino ilustrar á las escrupulosas y corregir, si es menester, á las que sólo saben ver defectos en sus hermanas y andan con pequeñeces ajenas de la verdadera prudencia y genuina caridad. 430. La que ha de profesar solemnemente, debe hacer la renuncia de sus bienes dos meses antes; pero dicha renuncia no vale hasta des- pués de la profesión. El acta de profesión so- lemne se inscribe, como ya se dijo, en el libro de Profesiones, á continuación de la profesión simple. CAPÍTULO V Discretas y Discretorios 421. La M. Abadesa está obligada, según Nuestra Seráfica Regla. Cap.IV, y Sagradas Cons- tituciones, Cap. VIII, á nombrar seis ú ocho Dis- cretas de las religiosas «que sean más pruden- (1) En esta votación no se llama á la candidata y por consi- guiente no hay abrazo ni recreo,
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