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1 47)2 sus santas resoluciones y así se prepare al gran- dioso acto, lo más dignamente que sea posible. 427. A cada profesa simple se la dará al salir del Noviciado, el Catecismo de la Doctrina Cris- tiana, la Santa Regla, el Manual y Ceremonial Seráfico, el Catecismo de las Profesas y los Bre- viarios completos con todos los rezos nuevos. Y aunque dichas profesas simples no están obligadas bajo pecado al rezo del Oficio divino fuera de Comunidad, no por esto deben dejar de rezarlo privadamente siempre que falten al Coro y no están imposibilitadas; y entiendan que esta es la principal de sus devociones y oraciones vocales. 428. Las profesas simples pueden asistir al Capítulo de culpas de las profesas solemnes, pero sea cual fuere su tiempo de hábito, ninguna tie- ne voto decisivo para la admisión de Novicias, (1) ni para la profesión simple y mucho menos para la profesión solemne (como dice el anterior De- creto); pues de hacer lo contrario, fácilmente. se disminuiría el respeto que las profesas simples deben tener á las profesas solemnes. Pueden asistir á las preces antes de las votaciones y has- ta pueden (si se creyera conveniente) dar su pa- recer; pero no deben estar presentes cuando las profesas solemnes dan el suyo ni cuando se ha- ce la votación. —Para lo que está determinado tengan voto, ó sea voz activa,-es para la elección de Abadesa y reelección de Confesor. Esta es la contestación que hemos recibido á la consulta que sobre el particular se hizo á los Rmos. Pa- dres Superiores de la Orden. 429. Las que han cumplido tres años de vo- tos simples sean admitidas á la profesión solem- ne, si son juzgadas dignas de la misma por las religiosas y jamás se dilate la profesión sin cau- sa grave. Poresto las Abadesas, un mes antes (1) Comentarios del Reverendo Padre J. B. Ferreres, pá- gina 144. N. B,

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