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22 170e Po no están obligadas á recitar el Oficio divino privadamente ó sea fuera del Coro. 4.” La dote se ha de pagar antes de la profe- sión de votos simples, y si respecto de esto ó de los privilegios, sufragios y expulsión de esta cla- se de hermanas, hubiere alguna disposición en contrario en las Constituciones de algunos Ins- titutos, en los que antes de ahora obligaba ya, esta doble profesión, se debe recurrir á la Santa Sede en cada caso particular. (Del Opúsculo del Dr. D. Pedro Gaspar y La- rroy, Visitador General de Religiosas del Obispa- do de Jaén, pág. 56.) 421. Otro posterior Decreto, declaración ó consulta del anterior, dice así: «Las religiosas durante el trienio de votos simples, deben vivir con la Comunidad, como las profesas de votos solemnes, bajo la exclusiva dependencia de la Superiora del Convento; y no en la parte desti- nada al Noviciado, ni bajo la obediencia y direc- ción de la Maestra de novicias. (Sagrada Congre- gación de Ob. y Rg., 12 de Octubre de 1904.) 422. Habiéndose consultado sobre este pun- to á nuestro Vble. Prelado Diocesano, propo- niéndole, si se podría nombrar una Maestra de jóvenes ó por lo menos una Instructora para evitar este nuevo cuidado á la Superiora; la con- testación fué en estos términos: «Nombrar una Maestra Ó Instructora con carácter permanente para jóvenes profesas parece sería contrario al espíritu del Decreto, á que se hace referencia. No obstante, muy bien podrá encargarse algu- na religiosa de instruirlas y acabar de formarlas en el espíritu, cuando en casos particulares se considere esto necesario, en sustitución de la Superiora». 423. Se ve, pues, que no puede nombrarse Maestra ni aun Instructora de jóvenes, pero puede haber una religiosa encargada que, si- guiendo las instrucciones que reciba de su Pre- lada, en cuanto al tiempo, lugar y modo, perfec-

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