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= 169 = Resumen práctico de algunas Declaracio- nes sobre el anterior Decreto, para la mejor inteligencia de las Religiosas. 1. Para la primera profesión se ha de obser- var el rito ó ceremonial acostumbrado en cada monasterio, añadiendo á la fórmula usada, de la que ha de suprimirse la palabra solemne si la tu- viere, que la novicia hace votos simples á tenor del Decreto Perpensis de la Sagrada Congrega- ción de Obispos y Regulares de 3 de Mayo de 1902. La segunda profesión (esto es la de votos so- lemnes) puede hacerse privadamente en el Coro ó en el Oratorio interior, delante de la Comuni- dad, en manos de la Superiora, previa la aproba- ción del Ordinario ó del Prelado regular, en cuan- to á los monasterios exentos. 2.” Para admitir é la profesión de votos so- lemnes, la Comunidad debe celebrar Capítulo, pero su voto no será decisivo sino meramente consultivo, porque una vez hecha la profesion de votos simples perpetuos, sólo á la suprema autoridad de la Iglesia pertenece el retener 6 despedir de la Comunidad á la profesa. Esto no obstante, puede establecerse discusión sobre las cualidades de la candidata, aunque el escrutinio siempre ha de hacerse por votos secretos. Pero si todos ó la mayor parte de los votos fueren contrarios á la profesión solemne de modo que sea llegado el caso que indica el artículo 4.” de dicho Decreto, tratóndose por tanto de despedir á la hermana del monasterio, el asunto habría de someterse al juicio de la Santa Sede, á la cual el Ordinario debería trasmitir una relación de- tallada de todos los votos. 3.” Las profesas de votos simples tienen obli- gación de asistir á Coro y cuando no lo hacen, sin legítimo impedimento, faltan delante de sus hermanas, y lo que es peor, delante de Dios, pe-

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