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e 168 <= quiera rentas. Deben por lo tanto, antes de la profesión de votos simples y por el tiempo que permanecerán en la misma profesión, ceder la administración, usufructo y uso á quienes les plazca, y también á su propia Orden ó Monaste- río, en cuanto por parte de. éste no haya obstá- culo y las mismas con entera libertad juzgaren oportuno. Y si durante el tiempo de los votos simples les sobreviniese por título legítimo otros bienes, adquirirán igualmente el dominio radi.- cal de los mismos, pero deberán ceder cuanto antes, según lo dicho poco ha, la administra- ción, usufructo y uso, con igual obligación de no renunciar el dominio radical de ellos hasta den- tro de los dos meses inmediatos antes de la pro- fesión solemne. XI. Para despedir del Convento á dichas profesas de votos simples, será necesario acudir á la Santa Sede para cada caso particular, mani.- festando claramente las causas graves que pa- rezcan persuadir ó exigir la expulsión. XIII. Ala religiosa de votos simples que se salga del monasterio, ya sea por haber obtenido de la Santa Sede Apostólica dispensa de votos, ya sea por haber emanado decreto de expulsión, según lo dicho, deberá entregársele de nuevo el dote íntegro en cuanto al capital, sin los frutos. De consiguiente esta Sagrada Congregación, por expresa Autoridad Apostólica, al tenor del presente decreto, manda bajo precepto de obe- diencia que sea observado y estrictamente cum- plido por todos aquellos ó aquellas á quienes se refiere, todo cuanto arriba se ha prescrito, decla- rado y sancionado, sin que nada obste en contra- rio, aunque fuese digno de mención especial é " individual, lo cual, y con el fin de que tenga efecto lo dicho, Su Santidad declara quedar es- pecial y plenamente derogado. Dado en Roma á 3 de Mayo de 1902. FR. J. M. CARD. GorTI1, Pref. F, GIuUSTINI, Srio,
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