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== 167]— VIL Las mismas religiosas están obligadas á la observancia de las reglas y constituciones, no de otra suerte que las de profesión solemne; están también obligadas á asistir al Coro; sin embargo, en caso de causa legítima que les im- pida dicha asistencia, no tienen obligación de rezar privadamente el Oficio divino. VIII. El tiempo que, según las Constitucio- nes de cada Orden ó Instituto, se requiere para tener voz activa y pasiva, comienza á contarse desde el día en que se emiten los votos simples; pero dichas profesas de votos simples no len- drán jamás ni voto, ni lugar en los Capítulos en que se trate de la adhesión á la profesión solem- ne. Podrán desempeñar los oficios menores del Convento, pero no podrán ser elegidas para los cargos de Superiora, Vicaria, Maestra de novi- cias, Asistente ó Consiliaria y Procuradora. IX. Se consideran de preferente derecho, como más antiguas, aquellas que primero ha- yan emitido los votos simples; con la condición, empero, que todas aquellas que difieren, según lo dicho arriba, la profesión solemne, después del trienio, deben interinamente ceder hasta á las más recientes que hubieren profesado so- lemnemente, recuperando de nuevo todos los derechos adquiridos por razón de la primera profesión, tan pronto como hubieren emitido los votos solemnes. X. Eldote señalado para cada monasterio, ha de ser entregado al mismo antes de la profe- sión de votos simples. XI. Las profesas de votos simples conser- van el dominio radical de sus bienes, del cual no podrán disponer definitivamente sino dentro de los dos meses próximos anteriores á la pro- fesión solemne, según lo establecido por el Sa- grado Concilio de Trento, Sess. XXV, de Regu- lar. et Monial. cap. XVI. Les está totalmente prohibida la administración de dichos bienes, como también la distribución y el uso de cuales-
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