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votos simples después de haber cumplido lá edad de 16 años, ordenada por el mismo Conci- lio de Trento ó mayor aún, si acaso lo exigen las Constituciones de la Orden ó Instituto apro- badas por la Santa Sede. II. Estas profesas, terminado el trienio á contar desde el día en que se emitieron los votos simples, si fueren dignas, serán gdmitidas á la profesión de votos solemnes, sin que nadie pue- da dispensar en esto, de tal manera que si algu- na, antes de completar el trienio, sea cual fuere la causa, fuese admitida á la profesión solemne, dicha profesión será enteramente irrita y de nin- gún efecto. III. Decláranse, no obstante, firmes y en todo su vigor los indultos concedidos anterior- mente por la Santa Sede; en virtud de los cuales pueden emitirse, en algunos lugares ó Institu- tos, los votos simples para más largo espacio de tiempo. IV. Además por causas justas y racionales delas cuales deben dar fe por escrito tanto la Superiora del Monasterio como la Maestra de novicias, el Ordinario en los Conventos sujetos á su jurisdicción y el Superior General ó Provin- cial en los exentos, podrán ceder, para casos particulares, que pueda diferirse la profesión de votos solemnes, pero no más allá de los 25 años [ cumplidos de edad. ' V. Los votos simples emitidos, tal como acaba de decirse, son perpétuos por parte del | que los emite; y la dispensa de los mismos se reserva al Romano Pontífice. | VI. Estas profesas de votos simples partici- pl an y gozan de las mismas indulgencias, privi- hi egios y favores espirituales de que legítima- mente participan y gozan las profesas de votos solemnes del propio Monasterio respectivo, y en caso de morir antes de profesar solemnemente tienen respectivamente derecho á los mismos sufragios. A AA A

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