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165 — Santa Iglesia Romana, encargada de los negó- cios y consultas de los Obispos y Regulares, que no debía ya deliberarse por más tiempo sobre la cuestión mucho tiempo hace propuesta, á sa- ber: se conviene ordenar, y cómo, que en los monasterios de monjas en donde se emiten vo- tos solemnes, se hagan preceder á dichos votos solemnes los votos simples por tiempo limitado. Así, pues, examinada con madurez y discutida la cuestión en la sesión plenaria tenida en el Palacio Vaticano el 14 de Marzo de 1902, los so- bredichos Emmos. y Rvdmos. Padres Cardena- les de'la Santa Iglesia Romana, opinaron que debía suplicarse á Ntro. Santísimo Padre León Papa XIII se dignase extender á las religiosas de votos solemnes, con la congruidad conve- niente, lo que saludablemente fué establecido por Pío IX, de feliz memoria, para las Congre- gaciones religiosas de varones, por circular de la Sagrada Congregación super Statu Regula- rium, que empieza Neminem latet, de 19 de Mar- zo de 1857, y por Letras bajo el Anillo del Pesca- dor que comienzan Ad universalis Ecclesiw re- gimen, de 7 de Febrero de 1862, con las respecti- vas declaraciones subsiguientes. Su Santidad, pues, en la Audiencia tenida por el infrascrito Cardenal Prefecto de la susodicha Sagrada Congregación el día 3 de Mayo de 1902, oída la relación de lo que acaba de exponerse, aprobó el parecer de los ya citados Cardenales, y mandó que por Decreto de esta Sagrada Con- gregación se publicasen las ordenaciones que siguen á continuación, para ser en adelante ob- servadas inviolablemente. I. En todos y cada uno de los Conventos de Monjas de cualquiera orden ó Instituto, en que se emiten votos solemnes, terminado el tiempo de probación y de Noviciado según lo prescrito por el S. Concilio de Trento, Constituciones apostólicas y leyes de la Orden ó Instituto apro- badas por la Santa Sede, emitirán las novicias

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