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— 162—= fectos ocultos no deben revelarse públicamente en las votaciones, pues la novicia tiene el pleno derecho de su reputación y de la corrección fra- terna ó evangélica. 411. Para excluir alguna novicia, las votan- tes tengan razón positiva, y no se gobiernen por el propio genio ó aversión natural, diciendo: A mí no me agrada; pues para quitar el voto, es menester que la novicia tenga defectos manifies- tamente perniciosos á la Comunidad, tales que con la corrección y castigo no se pueda esperar su enmienda: por ejemplo, si la novicia es muy irascible, colérica, inobediente, contumaz, me- lancólica, inclinada á perturbar y contradecir, amiga de su parecer y comodidad y que no se ajusta á las cosas de la Religión: en esto se ha de reparar mucho, porque una vez que han pro- fesado son de trabajo para la Comunidad. Tam- bién se han de excluir las inútiles para los mi- nisterios de la vida religiosa, por no gravar el Convento. 412. Tengan también en cuenta, cuando sea el escrutinio que precede á la profesión simple, que siendo los votos simples perpetuos por par- te de la que los hace y reservados á la Santa Se- de, es deber de las religiosas proceder con mu- cha cautela en la admisión á la profesión sim- ple; porque hecha ésta, se requiere causa grave, confirmada con hechos positivos, para negar la profesión solemne, y mucho más para pedir la expulsión de la profesa simple, en cuyo caso el documento sobre la indignidad del sujeto, debe ser examinado en conciencia y firmado por tres testigos ordinariamente elegidos entre las Ma- dres más graves. Guárdense por tanto las reli- giosas de admitir á la profesión simple á las in- dignas, bajo pretexto de que podrán ser proba- das y examinadas en su religiosidad y morali- dad durante el trienio de votos simples. 413. Terminada la conferencia, la primera Sacristana, principiando por la M. Abadesa y Si-
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