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— 160— las hallare. Cuando la llamen por su nombre las Superioras ó su M. Maestra, ha de responder: Benedicite. 404. Las votaciones de las novicias deben hacerse cada cuatro meses, la última á los diez meses, á menos que haya necesidad de diferirla. Las que en el primero y segundo escrutinio, pero jamás en el tercero, no obtuvieren mayo- ría de votos favorables, pueden ser probadas por otro tiempo si hay esperanza de enmienda y consentimiento del Discretorio. 405. Para que no se prolongue el noviciado sin causa canónica, porque sería ilícito, la Ma- dre Abadesa, después de la última votación, solicite luego la licencia para la exploración de la novicia, y cuando se haya verificado, dirigirá una solicitud al Ilmo. Prelado, acompañada de otra de la misma novicia, pidiendo en ambas la gracia de la profesión para su tiempo. 406. Sólo en el caso de peligro de muerte podrá hacerse la profesión antes de cumplir el año del noviciado (y sin ser votada por la Comu- nidad) en virtud del privilegio concedido por el Papa San Pío V. Pero si se librase del peligro de muerte, será preciso, para quedar incorporada en la Religión, que, cumplido el año del novicia- do, haga nuevamente la profesión con las debi- das formalidades, pues la primera sólo sirve para el efecto de ganar las indulgencias y otras gracias pertenecientes á las profesas. Así es que, á pesar de tal profesión, aun podría salir ó ser despedida la novicia que la hubiere hecho. 407. En cuanto á las dotaciones y demás co- sas necesarias, las Superioras alénganse en un todo á lo que les tiene ordenado el Prelado Dio- cesano, y tengan también en cuenta, lo que so- bre esto manda el novísimo Decreto Perpensis,
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