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a 153 — ricanas, muy justo es que todas las Superioras y Maestras inspiren á sus religiosas un verda- dero celo para cooperar con sus Hermanos á tan santa empresa por medio de oraciones y peni- tencias especiales. 377. Sabiendo que la práctica actual de la Santa Sede no aprueba las disposiciones que tiendan á introducir en las Comunidades religio- sas la cuenta de conciencia, se prohibe á las Su- perioras y Maestras introduzcan ó usen de tal práctica. Sacra Congregatio nullam umnino cons- cientice manifestationem Superioribus faciendam in proesens admittit. (S. C. EE. el RR.: Animado. in Const. Instit. N,, Mati 1890). Sea muy respe- tada la conciencia de toda religiosa, y no sea la súbdita directa ó indirectamente obligada fuera de confesión á dar cuenta de lo que pasa en su interior; y si alguna Superiora Ó Maestra recibe de su súbdita alguna comunicación sobre su conciencia, no debe ni puede usar de ella contra la misma religiosa, ni manifestar la cosa á las demás, aunque sean Superioras mayores; pues sería esto como un acto de traición bajo todos conceptos reprobable é indigno, porque pertene- ce al secreto natural, y reviste además un carác- ter sagrado sólo inferior al del sigilo sacra- mental. 378. Se prohibe que se introduzca Ó se use el llamado ejercicio de culpas, en el que las jó- venes acusan públicamente á otra arrodillada en medio de la sala, donde están reunidas las novi- cias Ó jóvenes profesas: In capitulis culparum reciproca accusatio est expurgenda. (S. C. ibid), Lo mismo se declara sobre las denuncias á la Superiora Ó Maestra en las cuales no se obser- vase la caridad, prudencia ó la graduación evan- gélica á la cual la Orden no ha renunciado jamás; y las Superioras y Maestras corrijan toda ten- dencia á espionaje, adulación, preferencias per- sonales etc. Y guárdense las Maestras y Superio- ras de introducir costumbres y usos de otras
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