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— 147 CAPÍTULO IV Maestras de Novicias Art. 1."—Nóolones generales 364. Las Maestras de Novicias, sean reli- glosas graves, piadosas, próvidas y discretas, aventejadas en virtudes y ejemplo de su ante- rior vida, dadas á la oración y 6 las obras de mortificación, llenas de prudencia y caridad, é instruídas en el espiritu seráfico, ceremonias de Coro y demás observancias que componen la vida religioza. 365. Cuando enferme la Maestra, debe esco- gerse para suplirla, en cuanto sga posible, la Discreta que más se le asemeje en carácter y costumbres. Tendrá la autoridad de la Maestra sobre las Novicias, pero no puede obrar contra su voluntad é instrucciones. 366. La Novicia más antigua de hábito haga el oficio de Hermana mayor, con el nombre de H. Decana, y no tenga ninguna autoridad, de- biendo sólo decir las Preces en ausencia de la Maestra, trasmitir los mandatos de la misma, y con toda caridad avisarle si ha ocurrido algún desorden notable durante su ausencia; pero guérdense las dichas hermanas decanas de con- vertirse en espías, acusadoras de sus herma nas, aduladoras, dominadoras y arrogantes. No se introduzca el uso de parejas de recreo, conver- sación y paseo y mucho menos el de vigilantes. 367. Para enseñar á las Novicias legas las cosas materiales nezesarias á su estado, la Ma- dre Abadesa designará á la Provisora de Coro. Esta, bajo la dependencia de la M. Maestra y obediencia de la Superiora, cuidará de la distri- bución de oficios y ocupaciones de las mismas legas Novicias (lo mismo que de las profesas que están en la cocina) haciendo que mientras trabajan, ó se recen algunas preces ó aprendan
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