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— 146— tambiar y deponer á la Vicaria (así como á las demás oficialas), pero conviene obrar con mucha madurez en ello, pues los frecuentes cambios son siempre dañosos á la regularidad y decoro Conventual. 361. Si sucediese morir la M. Vicaria, la Ma- dre Abadesa puede nombrar una Vicaria interina hasta la próxima elección. 362. En el Manual Seráfico de los PP. Capu- chinos, dice que, el oficio de Vicario no es in- compatible con el de Maestro de Novicios; pero entre las religiosas, como son otras las ocupa- ciones, es ciertamente incompatible; porque no se pueden cumplir á un tiempo las obligaciones de ambos cargos.—Téngase también en cuenta todo lo que sobre el cargo de M. Vicaria, dicen las SS. Constituciones, cap. XVIII. 363. MADRE ANCIANA. —En ausencia de la Abadesa y de la Vicaria (lo cual debe suceder lo menos posible), la presidencia de los actos de Comunidad pertenece á la Madre que tiene la precedencia sobre las demás por razón de anti- gúedad. Si sucediere enfermar á un tiempo, de gravedad, las Madres Abadesa y Vicaria, puede la Madre anciana proveer á las necesidades co- tidianas Ó urgentes, mas no puede disponer de las cosas del Convento en favor de las religiosas sino siguiendo la costumbre legítimamente es- tablecida, á menos que se trate de cosas peque- ñas Ó que fundadamente se presuma el consen- timiento de la M. Abadesa. Si la Madre más antigua fuese manifiestamente impotente, en- tonces hace sus veces la que sigue; pero en tales casos es intolerable que Abadesa y Vicaria falten á la vez de los actos de Comunidad.
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