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— 145 = unión con la Secretaria, el libro de entradas y salidas de las limosnas, y si está todo en orden firmarlo. (1) 357. Cuando la M. Abadesa se pone enferma, debe entregar á la M. Vicaria las llaves que pue- de necesitar. Guárdense empero las Vicarias de ser exigentes en estos casos, hagan todo según las instrucciones que les dan las Abadesas y no pretendan obrar independientemente: y las Aba- desas no sean escasas, exclusivas y reservadas con exceso, ni disminuyan las atribuciones de las Vicarias. 358. Las Vicarias están muy obligadas á res- pelar y hacer sean respetadas y cumplidas las disposiciones de la Abadesa, sin que puedan cam- biarlas en su ausencia Ó enfermedad, ni hacer cosas notables. Pueden reprender y corregir á las que lo necesiten, pero no pueden imponerles penitencia. 359. La M. Vicaria no es Prelada, y su auto- ridad no es completa mientras á la M. Abadesa no se le administre el Smo. Viático. Y aun en- tonces, debe conformarse á las instrucciones recibidas de su Superiora y no debe hacer cam- bios. Tampoco puede contraer compromisos, ni hacer gastos que no sean absolutamente nece- sarios. 360. Ninguna debe ser elegida en Vicaria, si no tiene siquiera diez años de hábito y treinta de edad. Las enfermas que sólo raramette pueden acudir á la observancia, no deben elegirse Vica- rias; pero pueden elegirse las que tienen las fuerzas suficientes para asistir al Coro á los ac- tos principales. Concluído el trienio puede la Vi- caria ser reelegida, pero no conviene que se multipliquen mucho los trienios seguidos. Sola la Abadesa con aprobación del Prelado, puede (1) Véase la nota del Prelado al n.* 305. 10
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