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— 14— esto mismo en su carta 45 á Sor Margarita, dice: «En algunas Comunidades claustrales dan al Confesor más importancia de la que realmente tiene, tanto que, si él no es advertido, lo harán intervenir como si fuera un Superior monástico, en la administración de las cosas y negocios temporales ó en la disciplina interior del monas- terio, que pertenece á la Prelada y no á él. Por lo tanto debe limitarse en esto á dar consejo, si se lo piden, acordándose que según la Santa Sede,— de ningún modo puede el Confesor reputarse por Superior del convento, interviniendo en el régi- men disciplinar y administrativo, ni ser procu- rador de cosas temporales el que sólo ha de tratar de las espirituales—. (Analecta Juris Pon- tif., vol. IV, col. 1,324 y 2,140.)» CAPÍTULO II Vicarias 354. Las Vicarias deben reunir, en cuanto sea posible, las mismas ó semejantes condicio- nes que se han dicho para las Abadesas. Porque la Vicaria es la coadjutora nata de la Abadesa, á pes sustituye en caso de ausencia y enferme- ad grave, pudiendo en tales ocasiones expedir los negocios urgentes y proveer á las necesidades ordinarias del Convento. Debe también ayudará la M. Abadesa en las cosas materiales, si ella lo desea, para que pueda mejor ocuparse en el go- bierno espiritual de la Comunidad. 355. Es de su cargo estar al frente de la sala de labor, vigilar el silencio y puntualidad que en ella debe guardarse, así como el que todas tra- bajen, fiel y devotamente, en las labores que á cada una le han sido encomendadas. 356. Tiene obligación de examinar exacta- mente y en conciencia, al menos cada año, y en
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