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—= 143— 351. La Seráfica M. Sta. Clara, en su Testa- mento, dice que «la Prelada debe ser tan benig- na y general, que seguramente le puedan mani- festar sus necesidades y recurrir á ella cada hora»; sin embargo, como la M. Abadesa nece- sita también tiempo para sus cuentas y otras obligaciones, el buen orden exige que para las cosas que ordinariamente ocurren, tenga algún tiempo señalado en el que las religiosas acudan á pedirle sus licencias y lo que necesiten, sin estarla molestando de continuo, pues esto no quita el que esté siempre dispuesta á escuchar- las cuando haya necesidad. 352. Sólo el día de Confesión (en cuanto sea posible) conviene esté de recibo para cuando cada una va á pedirle perdón; y si se acostum- brase, especialmente á las jóvenes, á pedir en- tonces con brevedad las licencias ó lo que nece- siten para sus oficinas y labores, contribuiría esto mucho al buen orden, se ganaría mucho tiempo y la Superiora estaría más libre para atender á las demás obligaciones de su cargo. 353. Por último, se recomienda á las Supe- rioras sean muy celosas en cumplir exactamen- te con todos los Decretos de la Sagrada Congre- gación, tanto en lo tocante á las entradas en clau- sura, como respecto de los Confesores, novicias, Noviciados, etc. Para esto procuren hacerse con algún librito de los que puedan instruirlas en estas cosas, no sea que, por ignorar las nue- vas disposiciones de la Santa Sede, incurran en algún hierro. Para que sepan á qué atenerse en cuanto á los Confesores ordinarios, vamos á co- piar un párrafo delos Comentarios del Reveren- do P. Ferreres, arriba citado, que diceasí: «núme- ro 31. Advierten los autores que el Confesor ordinario, cualquiera que este sea, ha de procu- rar no inmiscuirse en el gobierno de la Comuni- dad, pues no es superior de ella. (Gury, I. C.; Card. Vives, Comp. Th. Mor. n.* 623)». El Rdo. P. Valencina, hablando también de

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