BCCPAM00R02b-5-22000000000000
2 439 e esto como en cosa de materia gravísima, qué puede ser de daño á la Religión. Mas en la co- rrección de las religiosas culpables, las Supe- rioras obren con toda madurez, prudencia y justicia, evitando toda precipitación y las pala- bras, modos y maneras contrarios á las reglas de buen gobierno y religiosa discreción. Tenga en cuenta la edad, oficio y demás con- diciones de la súbdita, prefiriendo siempre que puedan la corrección privada á la pública; pues muchas cosas puede corregir la Prelada hablan- do á solas con la inferior en tiempo y lugar oportuno. Al tratar á la Comunidad reunida, deben con- siderar cuán digna es de respeto y reverencia una familia religiosa: por esto deben ir aún. con mayor cautela que cuando tratan á alguna súb- dita en particular. 342. La Comunidad tenga mucho respeto á su M. Abadesa, y ésta advierta que la Comuni- dad no debe ser molestada en sus actos comu- nes, perturbándolos, anticipándolos ó retardán- dolos, aunque sea por motivos de urbanidad, los cuales no suelen tener fuerza ante las consi- deraciones y el orden monástico de toda una familia conventual. Por tanto jamás altere las horas de los actos de Comunidad, si no fue- se por causa forzosa. Procure se hagan todos cuando lo acostumbra la Orden; cualquiera no- vedad en esta materia se lleva mal, y es causa de perturbación y de quejas. 343. Una de las más sagradas obligaciones de una Superiora y en lo que debe poner todo esmero y diligencia posible es, en que el Oficio Divino, horas de oración y todo lo que se hace en el Templo, todo lo que pertenece al culto, se practique debidamente, vigile sobre las muchí- simas faltas que en esto introduce el común enemigo y tenga presente que en la Comunidad donde se cumple bien con todo lo que pertene- ce á Dios, irá muy bien todo lo demás.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz