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E 138 < virtudes y perfecciones que desea ver en las demás. 340. La Abadesa no puede empezar á edifi- car Ó á mejorar notablemente la obra del Conven- to, sin contar con el Consejo de las Discretas y aprobación del Prelado; pero puede continuar las obras empezadas legítimamente por su anteceso- ra, ateniéndose al plan ó condiciones impuestas en el acto de autorización.—Puede y debe conser- var el edificio por medio de las reparaciones or- dinarias.—Puede hacer todos los gastos ordina- rios que ocurran y los extraordinarios que no pasen de 40. pesetas. La Abadesa no es en su Convento una simple Delegada de la Comunidad, sino cabeza y Superiora de la misma. Es verda- dera Pastora y Prelada; por esto debe gobernar á sus súbditas con la benignidad de Madre, y guardarlas de todo mal corporal y espiritual con la solicitud de Pastora: particularmente debe guardarse de imponer preceptos de obe- diencia sin gravísima causa, la cual difícilmente existe, y de mandar con palabras y modales altaneros ó bruscos.—Debe corregir los defectos de sus súbditas, con la moderación, justicia y caridad debida.—Debe tener doble llave de todas las oficinas, para que ninguna oficiala se crea dueña de las cosas á ella encomendadas ú obre como señora de ellas. 341. Ala Abadesa pertenece la corrección de los defectos de las súbditas, en los días señala- dos para los Capítulos de culpas. No deje de tenerlos, ni sea fácil en omitirlos, pues son una de las columnas fuertes que sustentan la disci- plina regular. Aunque sean leves las culpas no deje de corregirlas, para que no se venga á las mayores. Opóngase con santo celo á cualquiera relajación y á nuevas introducciones no usadas en la Orden, por buenas que sean, pues la alte- ran mucho y la perturban: si los abusos no se cortan de raíz en sus principios, crecerán tanto que después harán difícil el remedio; vele en
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