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= 133 — elección sería nula: y además, que la Abadesá que lo ha sido por un trienio, debe quedar sin cargo por otro trienio.» Todo esto puede explicarse, según el Reve- rendo Padre antes citado, del modo siguiente: «1. Que la disciplina universal, y por consi- guiente, hoy obligatoria en todas las iglesias, es, (no diciendo nada en contrario, como no dicen, las Constituciones de las Capuchinas) que las Abadesas sólo son electas para un trienio, y que no puede ser válida la reelección sin dis- pensa ó aprobación Pontificia. 2. Que la Abadesa, al terminar su trienio, debe quedar durante otro trienio sin cargo de importancia, pero puede y debe ser Consiliaria ó sea Discreta (1). 3. Que terminado el tiempo de descanso, pueda la que fué Abadesa desempeñar cualquier cargo que la obediencia le imponga, y puede también ser de nuevo elegida en Abadesa como la primera vez, sin necesidad de dispensa Ponti- ficia, y esto aunque se repita varias veces, siem- pre que de una á otra elección hayan mediado los tres años en la forma expresada.» Art. 2."—Al tiempo de la elección y después de ella 226. Llegado el día de la elección, á la hora que se hubiese de celebrar la Misa del Espíritu Santo, la Prelada convocará para oirla á todas las monjas tocando la teja, en la forma que sue- le hacerse para el capítulo de los sábados. (SS. Constituciones, cap. VIII.) 327. Dicha la Misa, y estando ya en la grada el Superior Ó Delegado y toda la Comunidad re- unida en el Coro, la M. Abadesa hará renuncia de su cargo entregando en una salvilla, al que (1) Aténganse á las Constituciones en lo de ser Consiliaria, etcétera, la Abadesa saliente; si nada dicen, pueden ejercer cual- quier cargo, fuera del de Abadesa. (El Prelado diocesano,) E SR A EIARANA PA A e RA
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