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— 131 = Declaraciones de la Sagrada Congrega= ción de Obispos y Regulares, sobre las elecciones de Superioras en los Con- ventos de Religiosas: «Beatísimo Padre: El Arzobispo de Compos- tela, expone á Vuestra Santidad lo siguiente: En su Arzobispado existen varios conventos de monjas, en los cuales aquellas eligen hasta en el tercer trienio Abadesa ó Priora, aunque en las Constituciones de las Recoletas de San Agus- tín, de las que existen tres monasterios, se dis- pone que no pueda elegirse Priora más allá de diez años. En las Constituciones de algunos de dichos conventos se lee que no puede ser reele- gida Superiora, y en otros, ó se prohibe tal re- elección ó no se habla de ella. Y como quiera que Gregorio XIII, en su Constitución Exposcit debitum de 1.” de Enero de 1583, dispuso que el cargo de Priora no pudiera pasar más de tres años, y que, cumplido el trienio, no vuelva á te- ner más autoridad en el Monasterio, y en este sentido ha contestado repetidas veces la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, el Orador propone estas dudas: I. Se pregunta si las citadas Constituciones y resoluciones se dieron para toda la Iglesia y han de observarse. IT. En caso negativo, ¿pueden reelegirse las Superioras de aquellos conventos cuyas consti- tuciones callan acerca de esta elección, 6 permi- ten nueva elección de Superiora? Ill. En ambos casos del número 11 y en los monasterios en que expresamente se permite la reelección de Superiora, se pregunta: Para la confirmación de esta elección, ¿basta la autori- dad del Ordinario ó ha de recurrirse á la Santa Sede? La Sagrada Congregación de Eminentísimos
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