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en ADO) La que se halle adornada de estas cuatro cua- lidades, es sin disputa apta para Prelada, y por el contrario, quien de ellas esté desprovista, es ciertamente indigna. 324. Después de enumerar (el Rvdmo. Padre Villava) varios casos en que puede ser nula la elección, como por ejemplo si una obrase tan indecorosamente que se sufragase á sí misma, Ó si fuese elegida por soborno, ora procurando con halagos y promesas que le den los votos, ora haciendo esto por medio de otras; ya achi- cando y desluciendo las prendas personales de las que temen favorezca el éxito de la elección, ya imputándoles falsamente defectos, Ó por el contrario, encumbrando hasta las nubes á sus patrocinadas, etc., etc., por conclusión, dice así: «La elección debe ser secreta, de tal modo, que no se sepa el nombre de las electoras. Esta con- dición afecta á la validez. Además, la elección debe ser cierta, absoluta, determinada, libre y gratuita. Cierta, manifestando con claridad la persona á quien se sufraga. Sería nulo el voto otorgado en esta forma: Elijo por Abadesa á la que reuna més votos. Absoluta, es decir, que son nulos los votos condicionales y disyuntivos como estos: Elijo á Sor Petra Ó á Sor Diega; elijo á Sor Coleta si obtiene mayoría. Determinada, expresando bien su resolución de elegir y vo- luntad efectiva, como la que dice: Elijo á Sor Tomasa. Es nulo el voto en que se dijera: Deseo, quiero, me parece bien, etc., elegir 4 Sor Simo- na. Libre, es decir, exenta de todo miedo y coac- ción, sin coartar la libertad de las electoras á tal ó cual número de religiosas. Gratuita, de lo contrario sería también nula y notada de si» monía.»
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