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Organización de la sociedad l".—La Sociedad se organizará en coros ó see- ciones de á 22 más ó ménos: teniendo cada uno su patrón y bandera si es posible. 2. —Cada caso será presidido por un celador ó celadora que cuidará de apuntar en el rejistro la asistencia mensual á la comunión y reuniones, y las demás atenciones que necesiten los socios. A 3".— Ademas del celador se nombrará un asis- tente, para que haga el oficio del celador cuando éste no pueda asistir, 4".—En el gobierno de la Sociedad, el R. P. Director será asistido por un consejo, compuesto de un presidente, secretario y tesorero y los celadores de los coros. Este consejo puede ser nombrado por el Director o por la Sociedad en la gran reunión anual. El cuerpo del consejo solo tiene voto con- sultivo, pues la última reacióción pertenece al Di- rector. 5.—Toca al Presidente del Consejo PS el órden que debe observarse en la Iglesia, y los cela- dores deben cumplir sus disposiciones. 6”. Es obligacion del secretario 1%. Llevar un rejistro general de la Sociedad, el cual contenga los nombres y la dirección de todos los socios, con el número ó título de la sección á que pertenece, 2. Levantar actas de los acuerdos tomados en el Con- sejo y llevar las cuentas de las entradas y salidas en la Caja de la Sociedad. 3". Dar una lista en las reuniones mensuales al P. Director, con los nom- bres de los socios que han muerto en el mes, los enfermos y los que se portan mal, á fin de rogar por ellos en una reunión.

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