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- 59 - que con frecuencia son necesarias eu tan vas– tos é inseguros edificios. En este estado las cosas, transcurrió el tiempo hasta ol año 1888, en que por acuerdo unánime de la Junt1t, se entablaron negocia– ciones para ver si podia conseguirse del Es– tado la emisión de nuevos títulos 6 inscripcio– nes, con el exclusivo objeto de allegar recur– sos para atender al sostenimiento material del Santuario, á cuyo fin se otorgaron omní– modos poderes á la razón social Esbarbi, Osuna y C.ª óe ::\fadrid, cuyos señores, des– pués de pract iear cuantas gestiones consido– r::i,ron pertinentes al asunto, se confesaron irn– pote11tes para conseguir de los poderes públi– cos el , econoc miento de una deuda tan legal y justificada, ) cuando ya nada se esperaba y se considera.Jan perdidos tan legítimos de– rechos, D. Vicente Velasco, Cura párroco do Alpeflés y Prfor-nato de laHermandad, lleva– do del mayor celo en favor de la causa, re– movió el asunto y con anuencia de ta Junta se otorgaron nuevos poderes á D. Antonio Joaquín de 'l'orres, agente de Madrid y á don VictorioAccbedo, de Zaragoza, los cuales des– pués de algunos sacrificios que se cobraron con ereces, lograron alcanzar de la Dirección genora.l respectiva., una Tuscripción nominati– va fo la Deuda perpetua interior, con el in– terés de 4 por 100 anual, por un capital do !U23 pesetas 62 céntimos, con renta anual ~ 392 pesetas, 91 céntimos, expedida en 22 le noviembre de 1005, bajo el número 2.653,
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