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- 57 - imamente, al respecto de 38 Areas y 14 cen• iáreas por yugada, con un valor catastral de 1~>.1 li> pesetas. La Providencia Divina en sus altos juicios, consintió la funesta ley desamortir.adora de primero de mayo de 185G, en virtud de la cual se declararon en venta los r-eferidos bie– nes romo propiedad del Estado y decretóse su incautación y Yent.~ en pública subasta, cuyo acto tuvo lugar en Teruel el día J3 de abril de 1856, adjudicándolos áloe 1-,res. Oar– r.aráu y ~Iolins en la cantidad de 71.200 rea– les vellón, quienes los cedieron eu octubre del mismo afio A D. Juan Simón, propietario y vecino de Alpefiés. En cumplimiento de lo dispuesto por el nrtículo I7 de la ley de ~O de ju11io de 1856, se emitieron A faYor del Santuario y Cofradía las correspr,ndientes ins<'ripcioues iutra11sferi– hles de la Deuda consolidada del :3 por 100 cquivalentt•s al producto de la Yenta., y con fecha 18 de febrero de 1Rü5, previ.i e rdeu de la Dirección general de propiedades, le fué reconocida por la Junta Superior de ventas, la renta anual liqui,ia de 67:3 pesl~tas, 62 cén– timos, cuya renta disfrutó el repetido Santua– rio desde l.º de julio de 1864, liasta fin de ju– nio de 1882, durante cuyo tiempo se cobró por dicho concepto la cantidad de 9ó14 pesetas, 65 céntimos, según certificación de la Inter– vención de Hacienda de Teruel, de la que -existe copia en el libro de actas. Desaparecidas lasmencionadas iuscr ipcio-
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