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id as Sr. D. Martin de Burgos, Obispo de Pamplona, hizo consignar en los libros parroquiales y es como sigue: «Por cuanto consta por visita ocular, que en la Ermita de S. Miguel se ha hecho un retablo de dos bancos (cuerpos) y su remate del Santo Cristo, S. Juan y Maria; y para hacer el dicho retablo dicen precedié licencia del Sr. Vicario general de este Obispado, la cual se ha pedido y no consta, y como se ha visto que la dicha obra del dicho retablo es superflua y no necesaria, y que no ha de ser mas que para ensuciarle las golondrinas y lechuzas, porque para la dicha Ermita bastaba una imagen con su taberndculo, pues no se dice Misa en ella tres veces al afio, sin haber retablo que entre talla y escultu- ra montaré mas de 600 ducados, y pretenden dorarle luego, todo lo cual es para cargo de conciencia que 4 cuenta de di- cha Iglesia se haga tal obra sin haber necesidad de ella..... ordenamos que no se pague el retablo de dicha Ermita de los bienes primiciales de esta dicha Iglesia. Todo lo cual cum- plan dicho Vicario y primicieros y beneficiados bajo pena de excomuni6n frina canénica monitione, y de que se proce- derd contra los rebeldes con todo rigor 4 derecho, y no se ad- mitira lo que por ello pagaren, y que comparezcan ante el di- cho Sr. Vicario general para que, visto por El, mande lo que mas sea servido>. En cumplimiento a lo dispuesto en el precedente auto debieron personarse ante el Sr. Vicario de la Didcesis el cu- ra Pérroco y demas interesados, y de la entrevista resultd, fuera porque se humillaron 6 fuera porque alegaron razones seficientes en su defensa, que el dicho Sr. Vicario reformé en parte la sentencia dada por el visitador, y autoriz6 que de los (1) Las construyé en el afio 1609 Fermin Arbizu, escultor we Estella, quien cobré por su trabajo 292 ducados.

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