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a So cedes que le habia otorgado y le privé del sefiorio y propie- dad de esta Villa. Sucedié lo que Ilevamos consignado en el afio 1649 8.° Debido a esta sentencia la Villa de Villatuerta, des- ligada de todo sefiorio y propiedad particular, quedé adherida al patrimonio real, pero con cardcter de perpetuidad, y sin que a esta decisién real pudiera opornerse ningun privilegio otorgado anteriormente. Asi lo declaré el rey en 1746. 9.° Desde luego se comprende que si estas donaciones regias eran una merced y honor para aquellos a quienes se concedian, para la Villa era ocasién de retroceso y pérdida en sus negocios materiales, porque con frecuencia el nuevo sejfior les cargaba de pechas y exacciones que no tenian mas reme- dio que ser satisfechas, aunque las cosechas fuesen escasas, 6 nulas, como sucedia no pocos aifios en que, ya por lo con- trario de los elementos, ya por las guerras que todo lo de- vastaban, no recogian ni lo mas preciso para el desenvolvi- miento de las familias.

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