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enn: SE aie 2. Cuando los objetos indican parentesco 6 pro- piedad no admiten los articulos definidos, usandose en este caso los pronombres posesivos: por consi- guiente no podra decirse agudrakar la hermana, sino tagudra mi hermano 6 mi hermana. El articulo indefinido se designa con la palabra guané, para el masculino y femenino; y con la pa- labra guaneirua tambien para el masculino y feme- nino en plural. Ejemplos. Guané ama, un caballo. Guanéirua ama, unos caballos. Capitulo Segundo Del Nombre. Entiéndese por nombre toda palabra que designa un objeto dandole 4 conocer. Nombre Propio. Los indios goagiros llevan ordinariamente los nom- bres de las cosas 6 de alguna cualidad que les es inherente. Si no tienen nombre de algun Santo, al preguntarles su nombre, responden: machinkazay tdya, sies hombre; y si es mujer machinkazar tdya, que quiere decir: no tengo nombre. Patronimico. Si bien los nombres propios los heredan de sus mayores, no tienen, sia embargo, apellido comun 4 la familia: sdlo tienen muy presente la casta 4 que pertenecen.

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