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112 PFRAY:DIEGO: DE ESTELLA El motivo que le indujo a escribir estos Comentarios fué la escasez de los mismos sobre San Lucas. En efecto, aun no habían aparecido los muy estimados del P. Maldonado, que murió en 1583 y que apreció en lo que valían los de su predecesor con quien tuvo el parecido de ser acusado a la Santa Inquisición, que le absolvió con todos los pronunciamientos favorables. Un estudio paralelo de Estella y Maldonado da por resultado la absoluta seguridad de que el segundo tuvo presente a Fr. Diego y en muchas ocasiones no es más que su abreviador. Un solo Comentario sobre San Lucas se publicó en Coimbra el mes de enero de 1574, pero ya estaba aprobado el año anterior el de Fr. Diego. Nos referimos a la obra titulada: Commentarium in sacrosanctum evan- gelium beati Lucae a R, D. D. Joanne Soare:, Conimbricensi episcopo. El plan de Fr. Diego era mucho más extenso y por ello aparece con una riqueza de sentidos y aplicaciones que dejan muy atrás la obra de menos vuelo del, por otra parte piadoso y erudito, obispo de Coimbra. La licencia que dió el General de la Orden dice así (1) : «Fray Cristóbal de Capite Fontium Ministro General de la Orden de los Menores, al Reverendo y doctísimo Padre Fr. Diego de Estella, predi- cador eximio de la provincia de Santiago, salud sempiterna en el Señor. Siendo nuestro deber ayudar por todos los medios a la República cris- tiana y por lo tanto favorecer, estimular y honrar a aquellos de quienes ha de recibir y recibe provecho y honor; te consideramos digno de tales fa- vores y distinciones; por cuanto según he averiguado por testimonios fidedignos has prestado grandes servicios a la Cristiana República, no solo como Predicador con tus notabilísimos discursos sobre el Evangelio de San Juan ; sí que también como autor de tres volúmenes sobre la Vanidad del mundo y de una obra notable sobre San Lucas. Por lo cual te mandamos en virtud de Santa Obediencia que mandes imprimir las mencionadas obras después de corregirlas y de alcanzar la licencia del Real Consejo. Te concedemos licencia para que puedas acudir a los lugares donde se impriman, con compañero de tu agrado y elegido por ti y para presen- tarte si fuese necesario en la curia real o a otro sitio adonde te convenga ir. Para la ejecución de esta mi voluntad ruego a tu Padre Ministro y si es necesario le mando, así como también a todos aquellos cuya ayuda necesites, que te concedan facultad omnímoda y benevolencia. — Dios te guarde a Quien te ruego me encomiendes. Dada en Sevilla el día 24 de abril de 1573.» (1) La traducción castellana de los textos latinos se la debemos al culto escolapio P. José Gistau. — (N. de los E.)
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