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= 547= Con este precedente se observa que desde en- tonces sólo tomaron parte en las elecciones los Cardenales, sin que para nada se mezclase ya en ellas el resto del clero romano. Las disposiciones del citado Concilio 111 de Le- trán, fueron: 1.* Que sólo los Cardenales fuesen admitidos á la elección del Romano Pontífice. 2." Que no se tuviese por canónicamente ele- gido sino el que reuniese las dos terceras partes de votos. 3." Que el elegido por menos número que aceptase el Pontificado y los que le favoreciesen fuesen excomulgados. Estas sabias disposiciones pusieron un remedio á los cismas que con lamentable frecuencia se ha- bían repetido, pues se observa que desde que la elección fué reservada á los Cardenales, á pesar de haber transcurrido setecientos años, no ha ha- bido más cisma que el de Aviñón, para cuyo pro- greso hubo causas especiales, bien conocidas de los que han leído con detenimiento la historia de la Iglesia. No hacemos mención tampoco del Anti- papa Félix V, porque aquella elección la hicieron los Obispos cismáticos del conciliábulo de Basilea, sin que tuvieran cooperación alguna los Cardena- les. Otro de los males que eran de temer á la muer- te de los Sumos Pontífices era la dilatada orfandad de la Iglesia, Cuando acaeció el fallecimiento de Clemente IV (1268) duró la vacante de la Santa Sede cerca de tres años, por lo cual el inmediato sucesor (Grregorio X, convocó en 1274 el Concilio segundo de Lyón, ganoso de evitar que en lo suce-

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