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Tu A == S = 58 = lado y fallado en el tribunal de Roma, será me- nester casar por nulas todas las sentencias emi- tidas en cualquier tribunal humano - sobre lo contencioso ó civil. Con tanta madurez se juntan en consejo la ciencia, la crítica, la imparcialidad, la perspicacia, la rectitud, la prudencia, para re- solver este linaje de causas. Ninguna de ellas, según los decretos de Urba- no VIII y de Inocencio XI, puede incoarse sino á los cincuenta años después de fallecido el siervo de Dios, y está reservada á la autoridad de los Papas la limitación del espacio transcurrido. En este intervalo se forman los procesos con autori- dad episcopal y papal sobre la fama, virtudes y milagros. ; En orden á compilar el proceso apostólico libra la Santa Sede, á solicitud de los promovedores de la causa y en nombre del Ordinario del lugar, el Rótulo, con letras remisoriales, en que pide cuenta de los papeles y libros escritos por el siervo de Dios, encarga la averiguación de «non culto» y au- toriza la formación del proceso sobre virtudes y milagros, con las instrucciones necesarias para darle complimiento. Envían los Obispos á la Silla Apostólica una copia de estos procesos, quedando los originales depositados en el archivo episcopal, yá la copia acompañan las preces y cartas de principes y personas de calidad que solicitan la beatificación. A los diez años de presentados todos los documentos ordinarios, se nombra la comisión encargada de introducir la causa, ábrense los di- chos procesos, hace de ellos relación el Cardenal Ponente al Cardenal del diablo, discuten su vali- dez, y aprobada ésta, se cierran y sellan, y no se

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