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las fuerzas patentes y ocultas de la naturaleza, y por tanto sólo puede ser cosa de Dios. Se califican según sea la enfermedad curada ó necesidad soco- rrida; y cualquiera de las tres clases basta para atestiguar ser la voluntad de Dios que el tenido por santo reciba honor canónico en la tierra. Para de alguna manera entender cómo proce- de Roma en el examen de un hecho, de un suceso, para calificarlo de milagroso, la Silla Apostólica constituyó un tribunal severísimo, con cargo, entre otros, de promover las causas de los siervos de Dios propuestas por los Obispos ú Ordenes reli- giosas para ser canonizados. El tribunal de la Rota, antiquísimo en la Igle- sia Romana, fué siempre respetabilísimo por la gravedad de su judicatura. Desde sus principios este tribunal hízose tan famoso, que su majestad ponía espanto á no pocos jurisconsultos de gran nombre y estimación, dice el Cardenal De Luca. Y el doctísimo canonista Gómez opinó, que la Rota Romana, por la gravedad de sus sentencias y por el peso de su autoridad, lleva ventaja á los otros doctores, por muchos que sean. ¿Qué diremos de la Sagrada Congregación de Ritos, que ha entrado en lugar del Auditorio rotal, para entender espe- cialísimamente en las causas de beatificación y ca- nonización? No hay en lo humano corporación más digna, más competente, más grave, ni más respe- table, por la calidad de los miembros que la com- ponen. La Congregación de Ritos, instituida por el Papa Sixto V en su Bula «Immensa aeternae Dei» consta de dos partes bien distintas. A la primera pertenecen los jueces natos, Cardenales, presididos por su Cardenal Prefecto (asístele un secretario con

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