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= MiF= Pontificia cuando ésta tenga á bien compulsarle instruyendo el proceso en orden á la canonización. Entre tanto ponen los Prelados su desvelo en no permitir que el culto se muestre en público por medio de pinturas ó de impresos sin las reservas prescritas y necesarias, porque es máxima funda- mental ésta de Santo Tomás: «Lo que se hace fuera de la institución de Dios y de su Iglesia, debe repu- tarse superfluo y supersticioso.» Pon donde se vé cuan torpemente proceden los heterodoxos cuando se enojan contra el poder de canonizar ejercitado por los Romanos Pontífices, calumniándolos indignamente de que usurpan los derechos divinos. ¿Acaso los Papas dan milagros y virtudes á quien no los tiene, por el mero gusto de exponerlos en los altares á la veneración pública? ¿Pueden los Papas quitar nada á quien directa- mente ha recibido de Dios tan extraordinarios do- nes? La canonización únicamente consiste en de- clarar que aquel siervo de Dios goza ya de la glo- ria celeste, y eso comprueban los Papas exami- nando con sumo rigor las virtudes y los milagros, y haciendo que ambos títulos consten con toda re- ligiosidad y prudencia. ¿Es posible que Dios acre- dite con obras milagrosas una virtud falsa, una vida hipócrita, una muerte impía? No loes: luego Dios concurre con su aprobación á proclamar la santidad de su siervo, y á declarar que es amigo suyo y que vive en el seno de la gran familia bien- aventurada. Eso mismo, nimás ni menos, decla- ran los Papas en sus Bulas de canonización. ¿Dón- de ve usurpación la torpeza de los herejes? Estas dos condiciones deben concurrir al efecto de la canonización: excelencia de virtudes y aprobación
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