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A ARTO ST A = 518 entre las causas mayores, reservadas á la Silla Apostólica por disposición de Alejandro III. Si los protestantes creen que de la Iglesia católica se puede escribir otra «Historia de las Variaciones» como la que de ellos escribió Bossuet, se equivo- can; y si no saben lo que ha habido en materia de canonización de santos, lean á Mabillón, sabio be- nedictino francés, «Prefacio al siglo V, benedicti- no», 6 á Papebroquio, «De solemnium canonizatio- num initiis atque progressibus». La Iglesia santa, maestra de la verdad, decla- ra cuáles son los verdaderos milagros, y de un modo particular fiscaliza los hechos sobrenatura- les cuando se trata de una canonización. Llámase canonización aquella sentencia definitiva que de- creta que un hombre debe inscribirse en el catálo- go de los santos y recibir culto público en la Igle- sia universal. La beatificación es solamente licen- cia y concesión hecha á una Iglesia particular, la canonización obliga á la Iglesia universal. Juzgar sobre la vida y virtudes de un siervo de Dios y sobre sus milagros hechos antes y después de la muerte, esto es de exclusiva incumbencia del Ro- mano Pontífice, á quien únicamente fué prometida en la persona de Pedro la infalibilidad en las defi- niciones tocantes á la fe y costumbres. Se trata de proponer al pueblo para su imitación, virtudes, se trata de discernir los verdaderos milagros, y ne- cesariamente ha de intervenir la suprema potestad. Si es lícito honrar á un Venerable, á uno que haya muerto en opinión de santo, no lo es hacer con él demostraciones públicas que se anticipen al juicio de la Iglesia. La canonización de los santos es de institución

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