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= 511= dentino figura ésta: una de las cosas en que debe ponerse toda diligencia é interés para la conser- vación é incremento de la religión católica, ha de “ser la elección de los Obispos: y Gregorio XIV, con una Constitución, fijó las normas que debían regular la tal elección, y tenía también en su áni- mo restablecer el antiguo examen; pero la muerte le impidió realizar tan sabio designio. También Clemente VIII, disponiendo formalmente la exacta constitución del proceso consistorial, ordenó que los elegidos para Obispados de libre provisión pa- pal, y también los presentados por los principes de Italia é islas adyacentes, debían sufrir examen pú- blico de teología y cánones en presencia del mis- mo Papa. A este fin instituyó una Congregación compuesta de Cardenales, Prelados, canonistas y algunos teólogos de diversas órdenes religiosas. El auditor del Papa y el Secretario de la Congregación Consistorial están siempre comprendidos entre los consultores. La Congregación examina en teología y dere- cho canónico á los candidatos á las Sedes, á los cuales, el Papa tiene libre facultad de presentar, y en ellos proveer. Los nuncios y Prelados están igualmente obligados á este examen. Solamente se dispensa á los Cardenales; y á los Obispos trasla- dados á otras Sedes, porque ya lo sufrieron antes. Urbano VIII, con: decreto de 16 de mayo de 1625, impuso á los examinadores la obligación del juramento de que no reyelarían á los que debían examinarse los puntos sobre que «serían pregunta- dos; más Clemente XIIT abolió este juramento.

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