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M6= = INDICE En todo tiempo los Romanos Pontífices tuvieron cuidado de impedir que cundiesen entre los fieles los libros perjudiciales á la moral y á la fe, y el Concilio Romano, reunido en el año 496 bajo el pon- tificado de Gelasio I, deeretó qué libros se podían retener y cuáles se debían rechazar. Más tarde, procedió el Pontífice 4 examinar las obras, sea por sí mismo, sea por persona designada por él mismo; pero después de la invención de la imprenta y de la multiplicación por medio de ella, de los libros impíos contra la fe y buenas costumbres, agravado todo con la herejía de Lutero, Calvino y otros apóstatas, Pio IV, apoyándose en una decisión del Concilio Tridentino, designó algunos Cardenales para la revisión y examen de tales libros publica- dos, con encargo de formar un índice de sus auto- res. Este índice fué aprobado por el mismo Pontifi- ce en.la Constitución «Dominicis gregis» de marzo de 1564, poniendo al índice mismo, en diez titulos, ciertas normas llamadas Reglas del índice. Sai Pío V estableció una Congregación especial para.este importante fin, y Sixto V, en el año 1587, con la Bula'/nmensa, no sólo la aprobó, sino que la amplió, concediéndole también la facultad de dar licencia 4 teólogos, canonistas y literatos, par: que puedan leer y retener tales libros prohibidos, si los lectores piden esa licencia con el fin de cora- batir de palabra ó por escrito los errores é inmora- lidadés contenidas en dichos libros. Clemente VIII, pot la: Constitución «Sacrosanctum.Fidei Catholicae depositum»,' publicó también un nuevo índice de li- bros prohibidos, hasta que ya últimamente Bene-

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