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ss DUE Congregación, y de un prelado redactor de las res- puestas que ésta da á los Obispos. Los Cardenales que componen esta Congregación se titulan «Pa- tres sacri Concilii Tridentini interpretes» y todos los asuntos que pertenecen á ella se despachan gratis por letra, 6 por decreto; y esto es debido á una disposición del Papa Pío VI por el breve «Sa: crosanctam Synodum» del 27 de noviembre de 1775. También está aneja á esta Congregación del Con- eilio la residencia de los Obispos. RESIDENCIA DE LOS OBISPOS Fué instituida por Urbano VIII en el año 1634. Es una Congregación auxiliaria de la del Concilio, y se ocupa principalmente de la residencia de cada Obispo en su propia Diócesis. El Cardenal Vicario de Roma tiene la presidencia perpetua. SOBRE EL ESTADO DE LOS REGULARES Provee los medios de que los religiosos puedan mantener la observancia de su regla; delibéra so- bre la admisión de los novicios á las órdenes reli- giosas. INMUNIDAD ECLESIÁSTICA Fué instituida por Urbano VITI en el año 1626: Es salvaguardia de los privilegios é inmunidad de la Iglesia para las personas, cosas y lugares, 'y provee en los casos de violación. León XII la unió provisoramente á la del Concilio. DE PROPAGANDA FIDE Aunque la institución de esta Congregación se deba al Pontífice Gregorio XV por la Bula' «Zn-

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