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separación de rentas abaciales ó conventuales, y la secularización de las Iglesias y sus capítulos. En los primeros tiempos de su fundación se com- ponía de un número de Cardenales al arbitrio. del Soberano Pontífice, y de un secretario que solía ser un Togado, al cual se le concedía el uso de la Capa, y que según la Constitución de Urbano VIII del 18 de enero de 1645, tenía puesto en el número de los camareros secretos, además un número compe- tente de prelados consultores y de cualquier reli- gioso versado en la ciencia teológica. El Prefecto de la Congregación era el Cardenal decano del Sacro Colegio. Después se reservaron la Prefectura los Sumos Pontífices, como sigue hasta ahora; háy también muchos Prelados consultores, y religiosos con la misma calificación, mientras que el Secretario, elegido por el Pontífice, es siempre un Prelado dis- tinto, que los Cardenales declaran «Secretario del Sacro Colegio, y que durante la Sede vacante es de los que funcionan como Secretario de Estado y es admitido con ellos en Cónclaye. VISITA APOSTÓLICA Se dispuso en el Concilio Tridentino que todos los Obispos debían visitar personalmente ó por me- dio de otros á este fin delegados, las Iglesias y lu- gares piadosos eclesiásticos existentes en sus dió- cesis. El primero que inició la base de esta Institución fué el Pontífice Gregorio XIII en el año 1572, quien con el fin de hacer visitar todas las diócesis de Italia y del mundo católico fundó una congrega- ción especial de Cardenales para que juzgasen so»
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