BCCPAM000R09-1-32000000000000
Todas las actuaciones del tribunal han de tener por norma la regla siguiente: se procederá con todo rigor como en las causas criminales. Es pre- ciso que los hechos se prueben con la misma rigurosa exactitud, y que los procesos se exami- nen con igual severidad que para el castigo de los crímenes. Como se lee en el canon 2019 del Código canónico, las pruebas han de ser absoluta- mente plenas y no se admitirán otras que la testifical y documental. La base del procedimiento, en el caso de Lim- pias, ha de ser una inspección ocular técnics hecha por el tribunal, acompañado de peritos, sobre la certeza de que los movimientos del Cristo no han sido producidos ni por aparatos mecánicos ni por ilusión óptica. Sobre este punto hay por lo menos el precedente histórico de que hicimos mérito en nuestros artículos de Huzkadi, cuando para orientar la opinión católica en aquel país nos dimos a la tarea de colocarnos en pri- mera fila de la vanguardia en los meses de mayo, junio y julio del año pasado, en Bilbao. Nos refe- rimos a la información oficial llevada a cabo en la época de Pio VI, y que dió por resultado la institución de la fiesta de « Nuestra Señora de los Prodigios ». Otro hecho de idénticas condiciones registra- mos el año 1906, acaecido en Quito, y de que nos dió cuenta la prensa mundial en abril y mayo del
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