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nm — w ta asamblea con el fin de dar lectura al informe que ha emitido el encargado oficial. Rogó a los asambleistas que en los días siguientes le hagan por escrito cuantas observaciones se les ocurra so- bre los puntos de que trata el informe y que son: 1” Derecho y obligación del prelado de inter- venir en los sucesos de Limpias; 2 Antecedentes que deben tenerse en cuenta a tal fin; 3” Manera cómo ha de componerse el tribunal para el proceso canónico; 4” Modo de proceder del tribunal constituído. El señor provisor acentuó que el último punto propuesto era el más interesante como de hecho lo es. ¿ El primer acto de la intervención oficial, según las normas, debe ser el nombramiento de las per- sonas que forman el tribunal, haciéndolo por me- dio de un edicto promulgado en el Boletín ecle- siástico de la diócesis. Una vez constituído el tribunal, los jueces promotores de la fe, asesor perito en ciencias médicas y físiconaturales, con notario y suplente, prestarán el juramento de cumplir su cargo con toda fidelidad, de que guardarán secreto riguro- so hasta la conclusión del proceso. Prestarán también juramento de no aceptar dón alguno de ninguna especie en el curso de su actuación por dicho concepto.
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