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ss: DO del mundo después de darse a sí la gloria que le corresponde; dado que esta salvación depende de la fe practicada, resulta dogmático que la Iglesia tiene el privilegio de la infalibilidad en lo tocan- te a puntos de creencia y de costumbres cuando habla a toda la cristiandad. Esta infalibilidad está dentro del plan providencial del amor divi- no. Ahora bien, un asunto como el que nos ocupa está entrañablemente vinculado al principio dog- mático y todos los ojos están fijos en la autoridad del Papa, atentos a escuchar su voz de Padre universal para acomodar a ella la conducta cris- tiana. Mas, ¿definirá la Iglesia la veracidad del caso? Atendamos que el hecho histórico, como histó- rico, sujeto a las averiguaciones de los hombres y comprobación de testigos no es objeto de las defi- niciones papales, si exceptuamos por ventura las historias que-constan como reveladas en el depósi- to bíblico o en la tradición escrita. Podía la Iglesia tomar cartas en el asunto interviniendo eficaz- mente en la decisión del caso; mas la Iglesia, pru- dente en todo y siempre, no publicará un decre- to definitivo sobre los sucesos en cuestión. Orien- tará la opinión a fin de que no se extravíe la cre- dulidad, pero no dogmatizará en absoluto sobre la filosofía o razón interna de los prodigios. La silla romana jamás ha decidido todavía sobre los milagros mismos de Lourdes, como
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